¿Cómo importar en México sin padrón de importadores?

Si estás interesado en importar en México, es importante que conozcas los requisitos necesarios. Uno de ellos es inscribirte en el padrón de importadores, para poder realizar los trámites aduaneros correspondientes.

Sin embargo, hay algunas excepciones que te permiten importar sin estar registrado en el padrón y en este artículo te explicaremos cómo hacerlo. ¡Sigue leyendo!

¿Qué dice la ley mexicana?

Hay una ley en México que establece las reglas que deben seguir los importadores para poder llevar a cabo sus operaciones. En este sentido, es importante que los importadores estén registrados en el padrón de importadores, tal como lo indica el artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera.

Sin embargo, si por alguna razón el importador no está registrado en este padrón, no hay de qué preocuparse. Existe una pauta en las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), la regla 1.3.1, que establece todas las excepciones para el proceso de importación en caso de que no se cuente con alguno de los padrones necesarios.

De esta manera, es posible realizar el trámite de importación sin ningún problema, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos por la ley.

¿Cuáles son las excepciones para importar, sin estar inscrito en el Padrón de importadores?

La regla 1.3.1 de las RGCE, menciona 22 supuestos que se aplican de acuerdo al caso en el que se importa la mercancía.

En cada uno de estos supuestos no será necesaria la inscripción del padrón ni el pago de alguna cuantía, únicamente cuando se realice la importación en las mercancías mencionadas en esa norma jurídica.

Existen restricciones en la importación de ciertas mercancías peligrosas como animales vivos, productos perecederos, explosivos, contaminantes, inflamables, radiactivos o corrosivos.

Estos productos requieren un manejo especializado y en ocasiones son transportados por el Ejército Nacional o entidades similares encargadas de la protección y resguardo de la Nación.

De la misma forma, toda mercancía importada sin padrón es para fines de seguridad, salud personal y sin ningún fin lucrativo, todo con identificación, récipe médico, entre otras formas de demostrarlo.

¿Qué se puede considerar bajo estos supuestos?

Por única vez, el importador tendrá la oportunidad de pasar la mercancía por la aduana sin la necesidad del padrón de importadores. Ante esto, es importante considerar lo siguiente:

  • Presentar al Agente Aduanal un documento que especifique el encargo otorgado.
  • Registrarse en el RFC o utilizar el RFC genérico.
  • Contar con la factura y documentación requerida según la Ley Aduanera (art. 36).

¿Ante qué entidad se presentan los documentos?

Hay una serie de documentos que se deben presentar ante la Dirección General de Operación Aduanera (DGOA).

No obstante, también se permite la opción de realizar el envío a través de las empresas de mensajería o mediante SEPOMEX (Servicio Postal Mexicano, actualmente Correos de México).

¿Cuáles son los horarios de atención?

Se podrá realizar solicitudes de lunes a viernes, en los siguientes horarios:

  • De lunes a jueves: Desde las 9:00 a las 18:00 horas.
  • Los viernes: Desde las 9:00 a las 15:00 horas.

También puedes contactar al número telefónico: 5802 0000 (Ext. 46192).

¿Quiénes se pueden presentar con estos requisitos?

Toda persona que esté suspendida del padrón de importadores, sea física o moral, o que no haya podido concluir las gestiones necesarias para la inscripción del padrón, puede presentar estos requisitos por única vez.

¿Cuándo se pueden presentar y cuál es el costo?

El trámite es gratuito y se puede realizar en cualquier momento del año, siempre que se cumplan los requisitos de la Ley.

Sin embargo, es importante realizar el trámite dentro de los 5 días siguientes a la solicitud de inscripción en el Padrón de Importadores en el SAT, a menos que se haya suspendido el padrón.

El sistema suele tardar no más de 3 meses en dar respuesta al usuario, siempre y cuando se presenten todos los documentos requeridos.

¿Cuáles son los documentos que se deben presentar ante la DGOA?

Para importar en México sin un padrón de importadores, existen dos maneras de hacer la solicitud. Puede ser presencialmente o de forma online.

En caso de una solicitud presencial, deben ser:

Por escrito libre se presenta la solicitud, luego de descargar el Formato 4 que permite la autorización para importar mercancía por única vez, cuando no se tiene el padrón de importadores por suspensión o por trámite inconcluso.

Con esto se deben anexar los siguientes documentos:

  • Comprobante de domicilio, con un máximo de tres meses de antigüedad.
  • Documento que corrobore de quién es propiedad la mercancía, puede ser una factura o una declaración en la que se manifieste que el propietario es legítimo.
  • Declaración bajo juramento o protesta, de que la mercancía no tendrá uso comercial, sino personal.
  • Forma de acreditar la representación legal, como una carta poder o escritura pública.
  • Identificación original, oficial y vigente.
  • Certificado u oficio de opinión que confirme ante una autoridad competente, que ha cumplido con sus obligaciones fiscales.

En caso de una solicitud online:

  • Debes ingresar con tu Registro Federal Contribuyente (RFC), con la contraseña y la firma electrónica.
  • Luego, selecciona el trámite que harás.
  • Haz una foto captura de lo que se te solicita.
  • Anexa los documentos que son requeridos en la plataforma.
  • Envía los trámites con tu firma electrónica.
  • Recuerda obtener tu acuse de recibo.

¿Esta mercancía puede ser comercializada?

No, estos productos son exonerados en la aduana, ya que en su mayoría servirán de uso personal.

El resto tendrá como propósito la ayuda social y no está permitida su venta. De hecho, por ese motivo solamente se autoriza a las personas físicas importar de esta forma una vez al año, al menos que las normas jurídicas indiquen lo contrario.

¿Existe un fundamento legal para realizar este trámite?

Sí, la norma jurídica principal está en la Ley Aduanera en su artículo 59, fracción IV; luego se rige por el Reglamento de la Ley Aduanera, en su artículo 86; y la Regla General de Comercio Exterior 1.3.5.

 

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